TRANSFERENCIAS DE PROPIEDAD
CAMBIOS DE PROPIEDAD y nombre
preguntas frecuentes
Gestionamos el trámite de transferencia de propiedad de principio a fin, vivas en la comunidad autónoma que vivas. Confección de modelos, pago de impuestos en Agencia tributaria, gestión de transferencia de propiedad en Capitanía Marítima, asesoramiento del proceso de compra-venta, gestión del cambio de nombre de la embarcación y pago de las tasas correspondiente.
Además, si el comprador lo solicitara, se podrá pedir una copia de la hoja de asiento en Capitanía Marítima para que se compruebe la propiedad actual de la embarcación, así como posibles cargas asociadas a la misma.
Si tienes duda de si comprar la embarcación que tanto deseas es una buena idea, te asesoramos y aconsejamos de los posibles pros y contras de cada opción.
¡No dudes en ponerte en nuestras manos!
La primera duda que asalta siempre la mente al comprador es: ¿Se trata de una compra segura?
Lo normal es que las transferencias de propiedad se realicen sin mayores inconvenientes, pero nunca está de más asegurarse de que la embarcación está libre de cargas y sanciones.
En nuestra gestoría no solo te asesoramos con respecto a la compra de la embarcación, si no que podemos solicitar una copia de su documentación en Capitanía Marítima para que el comprador compruebe que está libre de gravámenes y a quien corresponde su propiedad.
Cuando se realiza una compra-venta donde el vendedor es una empresa, el procedimiento es bastante similar al habitual.
Si la embarcación está en lista 7, simplemente se deberá aportar una Factura de venta en lugar de un contrato de compra-venta, así como las escrituras y CIF de la empresa actual.
Si en cambio, la embarcación está en lista 6ª y va a pasar a ser de un particular, lo primero que se debe solicitar es un Cambio de lista a lista 7ª, para posteriormente realizar la transferencia de propiedad.
Si tienes dudas acerca de como proceder, contáctanos y resolveremos todas tus dudas.
¡No hay problema!
Cada propietario podrá cambiar el nombre de la embarcación que se adquiere pagando una pequeña tasa.
Los nombres de las embarciones deberán ser aprobados por Marina Mercante.
En el BOE, el Real Decreto 1435/2010 regula, entre otras cosas, la imposición del nombre de nuestro barco. Determina:
«-Podrán autorizarse anagramas, siempre que no se presten a confusión, así como números a continuación de un nombre, que podrán figurar escritos en letra, así como en números romanos o arábigos.
– En todo caso, el nombre figurará en alfabeto latino»